CPN CORRELATIVO Y ABREVIATURA ASIGNADOS POR LA ENTIDAD COD.IDENTIF l. Para el caso de personas naturales extranjeras, se deberá registrar el número asignado en la nueva Cédula de Identidad de Extranjero emitida por la Dirección Nacional de Identificación, considerado como único documento válido para las operaciones y tramites que realicen las personas extranjeras en el sistema financiero, en estricto cumpliendo con las disposiciones legales vigentes relativas al tema y en el campo destinado al tipo de identificación el código PE (Persona Extranjera). Ejemplo: 1 2 3 4 5 6 7 8 9 10 11 12 13 4 8 2 8 1 0 5 PE NUMERO CARNET DE IDENTIDAD DE EXTRANJERO COD.IDENTIF m. En el caso de personas jurídicas extranjeras, incluidos los Bancos del exterior, cada entidad deberá asignar un código correlativo de la siguiente forma: el número correlativo asignado por la entidad y en las tres posiciones subsiguientes la abreviatura de la entidad financiera asignada por la Superintendencia (de acuerdo a tabla RPT007 del  Manual del Sistema de Información ) y en el campo destinado al tipo de identificación el código EE, de empresa extranjera. Ejemplo: 1 2 3 4 5 6 7 8 9 10 11 12 13 1 0 0 1 B N B EE CORRELATIVO Y ABREVIATURA ASIGNADOS POR LA ENTIDAD COD.IDENTIF n. Para evitar la distorsión en la identificación de obligados, cuando se realice la inserción de cualquier código de obligado deberán eliminarse los ceros a la izquierda. Vigencia: 06/99 Título VI Circular SB/292/99 Capítulo I Actualización 1 Sección 3 Página 4 SUPERINTENDENCIA DE BANCOS Y ENTIDADES FINANCIERAS DE BOLIVIA RECOPILACIÓN DE NORMAS PARA BANCOS Y ENTIDADES FINANCIERAS SECCIÓN 4: NORMAS GENERALES PARA EL REGISTRO DE OPERACIONES Artículo 1° - Reporte de Operaciones El reporte de operaciones de cartera de créditos debe mostrar los importes correspondientes al capital del crédito, sin importar el tipo de documento mediante el cual se instrumentó la operación. Las operaciones pactadas en moneda extranjera y en moneda nacional con mantenimiento de valor, deben ser reportadas en dólares americanos. Las entidades financieras deberán reportar a la Central de Riesgo Crediticio todas las operaciones relacionadas con las cuentas detalladas en la tabla RPT013 del  Manual del Sistema de Información . El número de operación asignado a una operación deberá mantenerse hasta la cancelación total del crédito. Para el caso de operaciones con pacto de recompra o intercambiabilidad, debe mantenerse el número de operación cuando dicha operación vuelva a la entidad de origen. El número de una operación cancelada, no puede ser reutilizado, salvo en los caso de adelantos en cuenta corriente y tarjetas de crédito. 1. Documentos Descontados Deberá reportarse el monto del capital prestado (Valor nominal del documento menos intereses descontados al origen), de manera que el total reportado de estas operaciones coincida con la suma de los saldos de las subcuentas 131.03 Documentos Descontados Vigentes, 132.03 Documentos Descontados Vencidos y 133.03 Documentos Descontados en Ejecución, que figuran a la misma fecha en el Estado de Situación Patrimonial. 2. Deudores por Venta de Bienes a Plazo El monto que debe reportarse es el saldo por cobrar de los bienes vendidos a plazo, es decir el monto registrado en las cuentas analíticas 131.07.M.01, 132.07.M.01 o 133.07.M.01 según corresponda. La diferencia con los montos registrados en el Estado de Situación Patrimonial debe corresponder al monto de las ganancias a realizar. 3. Tarjetas de Crédito Se reportarán en forma individual por cada usuario y se contemplará que el monto contratado y contingente sea el señalado en el contrato firmado con el usuario, según muestra la subcuenta 642.01 Créditos Acordados para Tarjetas de Crédito en el Estado de Situación Patrimonial, utilizando el código de cuenta contable y campo de saldo contingente. Una vez que existan montos utilizados estos deben ser registrados en las Vigencia: 06/99 Título VI Circular SB/292/99 Capítulo I Actualización 1 Sección 4 Página 1 SUPERINTENDENCIA DE BANCOS Y ENTIDADES FINANCIERAS DE BOLIVIA RECOPILACIÓN DE NORMAS PARA BANCOS Y ENTIDADES FINANCIERAS subcuentas (131.08) Deudores por Tarjetas de Crédito Vigentes; (132.08) Deudores por Tarjetas de Crédito Vencidos, y (133.08) Deudores por Tarjetas de Crédito en Ejecución, según corresponda, deduciéndose este saldo de la cuenta contingente. Asimismo, para el tipo de plan de pagos debe elegirse el tipo Otras Cuotas Variables, de acuerdo a la Tabla RPT 015  Tipo de Plan de Pagos del  Manual del Sistema de Información . 4. Créditos Acordados en Cuenta Corriente (Sobregiros) Se reportará como monto contratado y contingente con el número de cuenta 641.01 el señalado en el contrato suscrito con el cliente. Una vez que el mismo efectúe un sobregiro en su cuenta corriente por un monto menor o igual al monto contrato, este deberá ser registrado en la cuenta 131.02  Adelantos en Cuenta Corriente Vigente . El excedente al monto contratado y los montos que no cuenten con un contrato previo deben ser registrados en la cuenta 132.02  Adelantos en Cuenta Corriente Vencidos y en la cuenta 133.02  Adelantos en Cuenta Corriente en Ejecución según corresponda. 5. Cartas de Crédito Para el registro de una carta de crédito deberá tomarse en cuenta los siguientes aspectos: a. Las operaciones por Convenio Recíproco y Contragarantizadas, deben registrar como deudor al solicitante de la carta de crédito y como garante al Banco Central de Bolivia (para el primer caso) o al banco extranjero (para el segundo). b. A la apertura de una Carta de Crédito se debe enviar un registro en la tabla cartas de crédito, con los datos generales de la misma, consignando la cuenta contingente respectiva y el monto estipulado en la carta de crédito. c. Una vez que se efectúen los embarques y pasen a constituirse como operaciones de cartera, el monto contingente deberá reducirse en función al saldo que paso a cartera directa. Las operaciones de cartera directa que se deriven de uno o más desembarques deben ser registradas como operaciones independientes con números de operación diferentes, ya que pueden tener contratos y garantías particulares. Asimismo, cada una de las operaciones debe ser reportada con el código de operación 13  Operación Bajo Carta de Crédito consignando el número de la operación inicial o de apertura de la carta de crédito. d. El programa permite el registro de Cartas de Crédito Diferidas o a la Vista que pueden ser a la vez Cartas de Créditos Prepagadas, para el efecto debe reportarse como cuenta contable inicial la que corresponde a la carta de crédito a la vista o Vigencia: 06/99 Título VI Circular SB/292/99